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PracticaVial: Solución Innovadora ante la Crisis de Examinadores
blog/actualidadpracticavial - 20.08.2021
El pasado miércoles 11 de noviembre se aprobó en Consejo de Ministros una serie de reformas en materia de Tráfico. De esta forma, el Reglamento General de Conductores ha presentado varios cambios que afectan a los conductores y a las autoescuelas y que ya han sido recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A continuación, desde PracticaVial os informamos sobre cuáles son las modificaciones más destacadas.
Algo que afecta de igual manera a conductores, futuros conductores y centro de educación vial, ya que, se adelanta la edad de obtención de los permisos de conducir profesionales: C, C+E, D1, D1+E y D+E a 18 y 21 años para aquellos que obtengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Una medida que llega con el fin de mejorar “el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de personas conductoras profesionales”.
(1) Solo podrán conducir vehículos dentro del territorio nacional hasta que cumplan 21 años.
(2) Para el transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
(3) Dentro del territorio nacional y hasta que el conductor cumpla los 21 años, para vehículos sin pasajeros o para el transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
(4) Dentro del territorio nacional y hasta que el conductor cumpla los 21 años.
Además, se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a 2 años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg.
Ver: Novedades de la DGT: ¿conoces el programa AUES?
La modificación del Reglamento General de Conductores incluye novedades de suma importancia para las autoescuelas, tanto en la mecánica y el proceder de sus clases, como a la hora de enfrentar los exámenes de la DGT.
Ver: Autoescuelas físicas vs. Autoescuelas digitales: hacia el futuro de la educación vial
Ver: ¡Atención autoescuelas! Cambios en el examen de moto: llega el cronómetro digital DGT
Se rebaja el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km por hora a 30 km por hora para todas aquellas vías que cuentan con un solo carril por sentido de circulación. Por otra parte, el límite para circular será de 20 kilómetros por hora en vías con la acera y la calzada al mismo nivel y en 50 kilómetros hora si la vía tiene dos o más carriles por sentido.
El límite de velocidad para circular en autopistas y autovías que se encuentren dentro de poblado será de 80 kilómetro hora.
La reforma no contempla en ningún supuesto la posibilidad de que vehículos puedan superar en 20 km por hora los límites de velocidad cuando adelanten a otros vehículos.
Desde que su uso se popularizó a lo largo de todo el territorio, ya eran muchas las voces que venían reclamando unas normas para el buen uso de vehículos de movilidad personal como los tan comunes patinetes eléctricos. Con este cambio en la normativa, queda totalmente prohibido circular con ellos por aceras, zonas peatonales y túneles.
Además, para poder ser utilizados por la vía pública, deberán tener un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de la Dirección General de Tráfico.
La modificación incluye sanciones más estrictas para faltas como utilizar el móvil mientras se conduce. Esta infracción, que a día de hoy conlleva la retirada de 3 puntos del carnet, a partir de ahora será de 6. Pero no será la única, ya que, viajar en moto sin el casco adecuado o no llevar el cinturón de seguridad también restarán 4 puntos al carnet de conducir en lugar de los actuales 3.
Tanto el Reglamento de Circulación como el Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del Reglamento de Conductores ya está vigente y entró en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de los Vehículos de Movilidad Personal (como los patinetes eléctricos), será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
Ver: PracticaVial lanza la 1º App con recorridos en tu zona de examen
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