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PracticaVial: Solución Innovadora ante la Crisis de Examinadores
blog/actualidadpracticavial - 30.09.2021
Seguro que si eres ciclista, motorista o usuario de patinete es probable que en alguna ocasión hayas usado o te hayas planteado utilizar alguna cámara sobre el casco. Ya sea por grabar imágenes de tus rutas y recorridos por afición, algo muy frecuente entre moteros, pero también, en el caso de otros muchos, por seguridad. Sin embargo y por muy sorprendente que te pueda parecer, colocar un dispositivo como una cámara deportiva sobre el casco puede ser motivo de multa.
El casco es un método de protección obligatorio tal y como firma el artículo 118, que se refiere a cascos y otros elementos de protección, del Reglamento General de Circulación: “Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.”
Sin embargo, el uso de cámaras tipo GoPro no está justificado y el motivo de la multa reside en que el casco pierde la homologación al instalarse la cámaras, ya que, no está pensado para este fin. Desde PracticaVial siempre insistimos en la importancia de las seguridad vial y, por eso, insistimos en que debes tener en cuenta esta información antes de colocar una cámara sobre tu casco.
Ver: ¿Sabías que la DGT te puede multar por circular por el carril izquierdo?
Se trata de una de las multas que más controversia crea y, de hecho, una inmensa mayoría de los usuarios de bicis, motos o patinetes que utilizan cámaras no sabes que esto no está permitido. La infracción está considerada como grave, ya que, la incorrecta utilización de los elementos de seguridad, ya sea del casco, de cinturón de seguridad o de sistemas de retención infantil se equipara con el hecho de no llevarlos.
Además, el reglamento sobre la homologación de los cascos (ECE/ONU R22) deja claro en el apartado 6.3 que el accesorio “no puede estar provisto de algún componente o dispositivo a no ser que esté diseñado de forma que no produzca ningún tipo de daño”.
Podría suponerte una multa económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
Ver: ¿Cuáles son las multas que le pueden poner a un peatón?
La respuesta es no. Además de todo lo mencionado, hay que tener en cuenta la Ley de Protección de Datos, ya que, al grabar imágenes del entorno o de las rutas pueden captarse imágenes de números de matrícula, rostros o nombres de empresas.
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