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blog/actualidadpracticavial - 20.08.2021
Con el calor llegan también las prendas más cómodas y, sobre todo, más fresquitas. Una de las que más protagonismo cobran son las sandalias y, en especial en zonas de playa, las chanclas. Un tipo de calzado que podría no ser el más adecuado para conducir, razón por la que cada verano genera la misma pregunta entre los conductores: ¿Se puede conducir con chanclas?
Una duda ante la cual no existe una respuesta rotunda, ya que, sí se podría conducir con chanclas siempre y cuando éstas no interfieran en la movilidad que requiere la tarea de conducir. Sin embargo, también es cierto que en algunas ocasiones las chanclas pueden ser responsables de poner en peligro la seguridad vial por razones evidentes como que el pie no se encuentra realmente sujeto al calzado o la posibilidad de que se resbale o enganche con el pedal, por ejemplo.
Por eso la DGT no lo prohíbe, pero tampoco garantiza que te libres de una multa en el 100% de los casos. Un vacío en el que también entran otras conductas que no están consideradas de las mejores al volante como comer, maquillarse, ir sin camiseta o en bañador. Algo que la Guardia Civil tampoco ha dudado en aclarar en su cuenta oficial de Twitter: “No está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos para controlar bien los pedales”.
No está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos para controlar bien los pedales
Si le das a RT muchos #picofollowers se enterarán ? #NoEsPorLaMulta? #ViajeSeguro#Vacaciones2020 ? pic.twitter.com/0NpjYtOzTt
— Guardia Civil ?? (@guardiacivil) July 5, 2020
La respuesta es sí. Una multa que se respaldará en cualquiera de estos artículos del Reglamento de Circulación:
Artículo 18.1. El conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
Artículo 3.1. La conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
Recuerda que al volante la seguridad siempre es lo primero, tanto la tuya y la de los pasajeros de tu vehículo como la de los demás. Lo más importante será siempre actuar con sentido común y seguir las normas que establece el código de circulación. Ante cualquier duda, siempre puedes repasar en la web de PracticaVial las normas de circulación o cualquier tipo de maniobra.
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